Miercoles 2 de Marzo de 2005

   Miercoles 2 de Marzo de 2005


La normativa, aprobada el 24 de marzo del año pasado, en una primera instancia tiene como objetivo regular las actividades y trabajos que se lleven adelante en toda la superficie núcleo del sitio declarado como Patrimonio de la Humanidad, como así también en las áreas de amortiguación dispuestas.
Asimismo, el espíritu de esta legislación se suma a los conceptos de la Ley Provincial Nº 5.063, General de Medio Ambiente, con el objetivo de ser más específicos en lo que corresponde al ordenamiento territorial, a la evaluación del impacto ambiental y a la gestión de los residuos.
Uno de los puntos clave de la reglamentación señala que los proyectos “de todo tipo de obras”, en ejecución o a ejecutarse, tanto desde el sector privado como estatal, deberán contar con la aprobación de la autoridad de aplicación (la Secretaría de Turismo y Cultura de Jujuy), sin perjuicio de las atribuciones de los gobiernos comunales.
En este sentido, quedó determinado que deberán someterse al procedimiento dispuesto todas las obras de construcción que se desarrollan actualmente, no sólo las que se proyecten en el futuro, generando la obligación de todas las personas que vayan a construir de una forma u otra –ampliaciones, modificaciones, etc.-, de presentar los planos respectivos para su aprobación en la Secretaría de Turismo y Cultura, habida cuenta que el decreto vigente autoriza a ese organismo a determinar, en coordinación con los municipios, si las obras van a afectar o no el paisaje natural y cultural del sitio declarado Patrimonio de la Humanidad.
El cumplimiento de lo previsto no implica solamente a obras de construcción en el campo de lo privado sino también a todo aquello que pueda afectar el medio ambiente, como recolección de residuos u otras actividades que puedan dañar el ecosistema y el paisaje.
El Decreto 789 establece además la prohibición para la ejecución de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones, públicas o privadas, fijas o móviles, no autorizadas en la forma prevista en la normativa; la extracción no autorizada de minerales, áridos y rocas; la caza de fauna silvestre; la extracción no autorizada de especies de flora y fauna silvestre; las quemas no autorizadas; la descarga de cualquier tipo de residuos en sitios no autorizados; y la fijación de carteles afiches, grafittis y cualquier tipo de propaganda con fines publicitarios o proselitistas.


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