Martes 29 de Diciembre de 2009
Martes 29 de Diciembre de 2009
La Cámara Argentina de Turismo distribuyó un comunicado al sector turístico con motivo de la entrada en vigor de la “tasa de solicitud de ingreso al país” para ciudadanos procedentes de Canadá, Australia y Estados Unidos.
El texto señala:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el propósito de hacerle saber, que a pesar de las múltiples gestiones realizadas por esta Cámara ante las autoridades nacionales, hemos recibido una comunicación del Director Nacional de Migraciones en la que nos informa que la percepción de la Tasa de Solicitud de Ingreso, creada por el Decreto Nº 1654/08, comenzará a regir a partir del 28-12-09.
De la copia de la Disposición DNM Nº 002761 que acompañaron, surge que “se implementará inicialmente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, y su importe deberá ser abonado por los extranjeros alcanzados por la medida que pretendan ingresar a la República Argentina por dicho aeropuerto internacional, en los puestos habilitados al efecto y previo a someterse al control migratorio”.
Los sujetos afectados son “los extranjeros nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional con motivo de turismo o negocios”.
Respecto a la Validez de la Tasa y Cantidad de Entradas, la Disposición establece lo siguiente: “El pago de la tasa de solicitud de ingreso al país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:
1. Para nacionales australianos: el pago de la tasa será válido para un solo ingreso.
2. Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para un solo ingreso.
3. Para nacionales estadounidenses: el pago de la tasa será para múltiples ingresos durante el plazo de DIEZ (10) años desde la fecha del primer ingreso"
Respecto al monto de la tasa, se fijaron los siguientes valores:
a) Nacionales australianos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).
b) Nacionales canadienses: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA (USD 70).
c) Nacionales estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y UNO (USD 131).