Martes 14 de Junio de 2005
Martes 14 de Junio de 2005
La Asesoría Impositiva de la Cámara Argentina de Turismo informó acerca de los cambios en el Régimen de Impresión de Comprobantes, indicando los nuevos datos preimpresos que deben tener los documentos autoimpresos, de acuerdo a la Resolución General 1.885. Mediante la presente se introducen las modificaciones que se enumeran:
• Deberá consignarse, en los comprobantes, en forma preimpresa, el Código Identificatorio del tipo de Comprobante, precedido de la leyenda “Código..., debajo de las letras “A”, “A” con leyenda, “Pago en CBU Informada”, “B”, “E”, “M”, o “R”, según corresponda.
• Vigencia: Comprobantes emitidos (autoimpresores), o solicitudes de comprobantes, a partir del 1º de Setiembre de 2005.
También se modificó el artículo 35 de la Resolución General Nº 100, colocando en igualdad de condiciones a todos los autoimpresores, sin distinguir si están incluidos en el régimen general del artículo 6º, o en el régimen excepcional del Título V, debiendo cumplimentar al vencimiento de la renovación de su inscripción en el registro los requisitos del artículo 6º de la R.G. 100, que se detallan a continuación:
• Quienes hubieran realizado operaciones gravadas, no gravadas y exentas en IVA, superiores a 30.000.000 de pesos, conforme surja de las últimas 12 DDJJ, y emitido en el mismo período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase “A”.
• Quienes hubieran emitido más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” en el período mencionado anteriormente.
Vigencia: Desde el 1º de Junio de 2005.
• Deberá consignarse, en los comprobantes, en forma preimpresa, el Código Identificatorio del tipo de Comprobante, precedido de la leyenda “Código..., debajo de las letras “A”, “A” con leyenda, “Pago en CBU Informada”, “B”, “E”, “M”, o “R”, según corresponda.
• Vigencia: Comprobantes emitidos (autoimpresores), o solicitudes de comprobantes, a partir del 1º de Setiembre de 2005.
También se modificó el artículo 35 de la Resolución General Nº 100, colocando en igualdad de condiciones a todos los autoimpresores, sin distinguir si están incluidos en el régimen general del artículo 6º, o en el régimen excepcional del Título V, debiendo cumplimentar al vencimiento de la renovación de su inscripción en el registro los requisitos del artículo 6º de la R.G. 100, que se detallan a continuación:
• Quienes hubieran realizado operaciones gravadas, no gravadas y exentas en IVA, superiores a 30.000.000 de pesos, conforme surja de las últimas 12 DDJJ, y emitido en el mismo período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase “A”.
• Quienes hubieran emitido más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” en el período mencionado anteriormente.
Vigencia: Desde el 1º de Junio de 2005.