Miercoles 28 de Septiembre de 2005

   Miercoles 28 de Septiembre de 2005


Desde el Ministerio de Producción y Turismo neuquino, recientemente se ha promulgado la Resolución 816 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Turísticos Rurales y  establece las pautas formales que deben cumplir para su habilitación como prestadores de  actividades o servicios turísticos, en forma complementaria a su actividad productiva primaria, y así obtener la correspondiente habilitación como “Establecimiento Turístico Rural”.
Con la sanción de esta norma se promueve la comercialización turística de los recursos de las zonas rurales neuquinas, en un marco normativo institucional unificado en cuanto  a los requisitos a cumplir por parte de quienes deseen actuar como prestadores turísticos rurales. Asimismo, este Reglamento provee las herramientas necesarias para saber qué implica ofrecer este producto, y qué debe tenerse en cuenta a la hora de incorporarlo a la oferta turística.
Los establecimientos rurales están clasificados según las características del predio y de las actividades que allí se realizan, lo que define la diferencia entre el agroturismo y el turismo de estancias. Dentro de las distintas modalidades que contempla este reglamento de prestadores de turismo rural, quienes brinden servicios gastronómicos o elaboren productos alimenticios, deberán estar inscriptos en el Registro Bromatológico de Establecimientos de la provincia de Neuquén.
El cumplimiento de los protocolos de calidad instituidos, en este sentido, reviste un carácter muy importante para que aquellos establecimientos donde se realicen actividades no específicamente agropecuarias, ofrezcan productos alimenticios artesanales elaborados bajo normas de higiene y calidad aseguradas, sin perder la originalidad del proceso de elaboración, utilizando ingredientes autóctonos,  procedentes del propio establecimiento o de la zona.
Es importante destacar que todos los accesos al establecimiento deberán estar claramente señalados y contar con una infraestructura eficiente que cubra necesidades y minimice riesgos de todo tipo. En este sentido, se hace especial hincapié en la obligatoriedad, en todos los casos, de contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil, cuyos montos mínimos están establecidos según las actividades o servicios que se presten, cuya copia certificada deberá presentarse al momento de solicitar la habilitación.
El Reglamento prevé serias sanciones cuando no se respeten las condiciones establecidas o pactadas con el turista, o se vulneren los derechos de este último, o se detecte falta de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones en general, entre otras causales detectadas por el organismo de contralor, en este caso, la Subsecretaría de Turismo como autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Turismo 2.414, o en quién delegue la función de inspección.
La puesta en marcha del nuevo reglamento contribuirá al desarrollo de infraestructura turística en zonas alejadas de los centros urbanos, como valor agregado a la actividad agropecuaria primaria o principal, lo que generaría, directa o indirectamente, nuevos puestos de trabajo por los recursos que moviliza y los ingresos que produce. Sin embargo, todo ello requiere de una concertación no sólo en el ámbito institucional, sino también intersectorial, con el protagonismo de todos los actores: Estado provincial, municipios, entidades privadas, operadores turísticos, productores y empresarios agropecuarios, incluyendo -por qué no-, a los mismos turistas que son, a la postre, los jueces más implacables.
Hasta el momento, la provincia no contaba con una normativa de regulación de esta actividad específica, adaptada a los tiempos que corren, ni con un registro de establecimientos habilitados como “rurales turísticos”, que le permitiera el desarrollo de un sector por demás promisorio.
Desde el organismo provincial de turismo señalan que “esta nueva articulación de la producción con la unidad empresarial o familiar significa un paso más hacia la diferenciación, dentro de la oferta de turismo rural en Neuquén”. También afirman que “la sistematización de los establecimientos rurales turísticos permitiría el aprovechamiento en contra-estación de los servicios turísticos receptivos.  En el caso de las estancias, arrear el ganado, asistir a una yerra o participar de actividades de doma, cabalgatas, o el simple recorrido de las instalaciones, cuentan en la variada oferta recreativa”.


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