Martes 3 de Mayo de 2005
Martes 3 de Mayo de 2005
La Asesoría Impositiva de la CAT recuerda que la Recategorización del Primer Cuatrimestre enero-abril 2005 del Monotributo, vencerá el próximo 9 de mayo.
Destaca, además, que a partir del nuevo régimen, la recategorización será por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), debiendo efectuarse hasta los días 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses, respectivamente.
El monto a pagar se determinará en función de los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, juntamente con la superficie afectada a la actividad a esa fecha. A tal fin deberán ingresar a la página web www.afip.gov.ar, colocando la Clave Fiscal y accediendo a la opción “Recategorización Cuatrimestral”.
También se aclara que no están obligados a recategorizarse los sujetos que deban permanecer en la misma categoría del régimen, mientras que los que hayan iniciado actividad tampoco deberán hacerlo hasta que no hayan terminado un cuatrimestre calendario.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3/2005, publicada en el Boletín Oficial del pasado 25 de abril, se prorrogó para el 18 de agosto próximo el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) de Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, correspondiente al año 2004.
La prórroga se decidió teniendo en cuenta la reciente aprobación de un nuevo sistema de recaudación para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos–Convenio Multilateral, el cual prevé la aplicación del Sistema OSIRIS administrado por la AFIP para la presentación y pago de los anticipos y de la Declaración Jurada Anual.
Esta nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada será determinada con la norma que se dicte para el nuevo aplicativo que deberá ser utilizado al efecto.
Destaca, además, que a partir del nuevo régimen, la recategorización será por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), debiendo efectuarse hasta los días 7 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses, respectivamente.
El monto a pagar se determinará en función de los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, juntamente con la superficie afectada a la actividad a esa fecha. A tal fin deberán ingresar a la página web www.afip.gov.ar, colocando la Clave Fiscal y accediendo a la opción “Recategorización Cuatrimestral”.
También se aclara que no están obligados a recategorizarse los sujetos que deban permanecer en la misma categoría del régimen, mientras que los que hayan iniciado actividad tampoco deberán hacerlo hasta que no hayan terminado un cuatrimestre calendario.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3/2005, publicada en el Boletín Oficial del pasado 25 de abril, se prorrogó para el 18 de agosto próximo el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) de Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, correspondiente al año 2004.
La prórroga se decidió teniendo en cuenta la reciente aprobación de un nuevo sistema de recaudación para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos–Convenio Multilateral, el cual prevé la aplicación del Sistema OSIRIS administrado por la AFIP para la presentación y pago de los anticipos y de la Declaración Jurada Anual.
Esta nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada será determinada con la norma que se dicte para el nuevo aplicativo que deberá ser utilizado al efecto.