Miercoles 29 de Diciembre de 2004
Miercoles 29 de Diciembre de 2004
La Asesoría Impositiva de la Cámara Argentina de Turismo informó que la Ley 25.792, publicada en el Boletín Oficial del pasado 17 de diciembre, prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 25561, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos en relación de dependencia celebrados a partir del 1º de enero de 2003, siempre que estos impliquen un aumento de la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Recordamos que el artículo 16 de la Ley 25.561, estableció que en caso de producirse el despido los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente. Posteriormente el Decreto Nº 823/04 redujo la duplicación del monto indemnizatorio a un 80%.
Además, se recuerda que el decreto 264/02, del 11 de febrero de 2002, estableció lo siguiente:
- En los supuestos de despidos sin causa justificada deberá aplicarse, con carácter previo a su comunicación, el procedimiento preventivo de crisis de empresas previsto en la Ley 24.013, en el Título III, Capítulo 6. Caso contrario, la autoridad administrativa del trabajo intimará, previa audiencia de las partes, el cese inmediato de los despidos.
- El empleador que omita el procedimiento mencionado anteriormente no podrá invocar las previsiones del artículo 247 (fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo), considerándose los despidos sin causa justificada.
- Se aclara, que la duplicación de las indemnizaciones, prevista en el artículo 16 de la Ley 25.561, comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo.