Viernes 5 de Noviembre de 2010
Viernes 5 de Noviembre de 2010
Finalmente, el Gobierno Nacional fijó por decreto el nuevo calendario de feriados nacionales, días no laborales y feriados con fines turísticos o “días puente”, como se los conoce en la jerga turística. La Presidenta Cristina Fernández lo hizo a través de los decretos 1.584 y 1.585, y por lo tanto, el nuevo esquema ya está en vigencia.
La medida que establece el ordenamiento de los feriados responde a un histórico pedido del sector turístico. Al respecto, la Cámara Argentina de Turismo sostiene que este tipo de calendario permitirá otorgar previsibilidad a los movimientos turísticos, favoreciendo a los destinos y a toda la cadena de valor de la actividad, además de permitir que los consumidores puedan planificar de mejor manera sus vacaciones o salidas de fines de semana largo.
Este nuevo esquema contempla el retorno de los feriados de lunes y martes de carnaval, se incluye como Feriado Nacional el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional (este año será feriado el 22 de noviembre), y el 12 de octubre, en tanto, pasará a llamarse Día del Respeto a la Diversidad Cultural, tal como anunciara la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, en la presentación del proyecto, realizada en setiembre en Casa de Gobierno.
La unificación de la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables tiene por objetivo reflejar los acontecimientos históricos que nos han dado identidad como Nación y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo, que se ha transformado en los últimos años en uno de los sectores de la economía que más aporta al desarrollo local y nacional, generando el crecimiento de las economías regionales, creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo el territorio nacional.
De acuerdo al nuevo esquema, en la Argentina serán feriados nacionales los siguientes:
• 1º de enero: Año Nuevo.
• Lunes y Martes de Carnaval.
• 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
• Viernes Santo.
• 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
• 1º de mayo: Día del Trabajo.
• 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
• 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
• 9 de julio: Día de la Independencia.
• 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
• 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
• 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
• 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
• 25 de diciembre: Navidad.
Se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2011:
• 25 de marzo y 9 de diciembre.
AÑO 2012:
• 30 de abril y 24 de diciembre.
AÑO 2013:
• 1º de abril y 21 de junio.
DIAS NO LABORABLES
Se establece como día no laborable al jueves santo, y además, para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días; el Día del Perdón (lom Kipur), un día; y de la Pascua Judía (Pesaj), los dos primeros días y los dos últimos días.
Para quienes profesen la religión islámica, serán días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr), y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Se recuerda que el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes (en 2011 será el lunes 15), el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes (10 de octubre), y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes, que en 2011 será el 28.
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
La norma sancionada establece que el Poder Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Además el Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
En los considerandos del decreto sobre feriados nacionales y días no laborales recuerda que el Ejecutivo envió un mensaje al Congreso, el 14 de septiembre último, ante la necesidad de de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables, como así también al régimen de su aplicación calendaria en todo el territorio de la Nación, con la suficiente antelación.
Agrega que todo evidencia que la sanción de la norma respectiva por el Congreso no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío, cual era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.
El decreto estableciendo los días de feriado nacional –agrega en los considerandos-, tiene por finalidad superar la situación así planteada y dar certeza a los actores económicos del sector y a los ciudadanos en general respecto del tema de que se trata.
Destaca que la proliferación de normas referidas al establecimiento de feriados nacionales y días no laborables, ha generado confusión, incertidumbre y falta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades específicas que hacen a la conmemoración de acontecimientos históricos y culturales de nuestra Nación, como así también a las actividades económicas, culturales, sociales y familiares propias de la vida de cada uno de los integrantes de nuestra sociedad.
FERIADOS CON FINES TURISTICOS
La nueva normativa destaca como elemento innovador y claramente movilizador de las economías regionales, tal como es usual en la Unión Europea, que se incorporan algunos feriados con fines turísticos.
Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el Ejecutivo pueda fijar dos feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.
Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará los dos feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística. Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, a fin de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planificación de las actividades.
En los considerandos señala que el turismo se ha constituido en una de las actividades más significativas para la generación de empleo y, a través de ello, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de numerosas localidades de nuestro país.
Así, vemos -agrega- como cada oportunidad de desplazamiento de miles de turistas hacia los distintos centros con atractivos naturales o culturales, constituye una oportunidad para el comercio y otras actividades de servicios de las economías regionales, generando una redistribución de los recursos económicos con notables resultados positivos para el país en su conjunto.
En ese sentido, la instauración de estos feriados turísticos permitirá disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, atendiendo a lo preceptuado por el artículo 3º del Código Ético Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas, en cuanto a procurar distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico y en la economía local.
Para leer el texto completo de los decretos, puede seguir los siguientes links:
http://www.puntoprofesional.com.ar/P/Z0001HTM/DECRETO_1584-10.HTM
http://www.puntoprofesional.com.ar/P/Z0001HTM/DECRETO_1585-10.HTM