Viernes 7 de Marzo de 2008
Viernes 7 de Marzo de 2008
SATISFACCION. De izquierda a derecha, el asesor de la Sectur, Darío Cervini; el Presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, Juan Salim; el Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, y el presidente de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, Cesar Mochón, comentando la noticia positiva para la actividad.
La norma, reclamada desde hace años tanto por desarrollistas como por usuarios, dará una mayor seguridad a los adquirentes de semanas del sistema, abriendo la posibilidad de que muchas cadenas hoteleras y grupos inversores internacionales que trabajan en el sector recalen en la Argentina. Hasta ahora la relación de compraventa de las semanas se realizaba por medio de un contrato privado, sin regulación alguna.
La ley establece las reglas de juego para todos los actores de la industria. Por un lado, los consumidores encontrarán un sistema de garantías y un marco de respaldo como forma de despejar incertidumbres en la adquisición de los tiempos compartidos.
Por otra parte, los eventuales inversores (grandes cadenas hoteleras internacionales, por ejemplo) contarán a partir de ahora con un marco jurídico indispensable, con reglas claras y unívocas, que los aliente y decida a invertir en el sector.
El Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, destacó la importancia de la ley “ya que el sistema de tiempo compartido se ha convertido en una industria global en la que 5.000 establecimientos, ubicados en más de 100 países, proporcionan servicios a casi 3,5 millones de familias en el mundo”.
Respecto de la importancia de la sanción de esta ley, César Mochón, Presidente de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC), afirmó: “El Parlamento ha interpretado la potencialidad de este sector”, agregando que se llegó a este final tan esperado luego de un largo trabajo para obtener consenso con distintos organismos del Estado: la Secretaría de Turismo de la Nación, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Ministerio de Justicia y el Poder Legislativo.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
La norma prevé un doble sistema de control para su cumplimiento. Por una parte, la Secretaría de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores que crea la ley. En ese registro deberán inscribirse los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como también las redes de intercambio.
Por otra, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a través de sus delegaciones provinciales, será la encargada de proteger los derechos de los usuarios como autoridad de aplicación de la ley 24.240, de Defensa del consumidor.
A tal efecto se establece un tribunal arbitral, aplicándose el sistema de arbitraje de consumo. Dicho sistema atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la mencionada ley de Defensa del Consumidor.
La constitución de un sistema de tiempo compartido requiere la afectación, por parte del emprendedor, de uno o más inmuebles que deberá formalizarse mediante escritura pública. Cabe señalar que el título deberá estar inscripto en el Registro de la propiedad respectivo, y en el Registro de Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC).
La reglamentación define los puntos que deberán contener los contratos. También se determinan los deberes y responsabilidades tanto del emprendedor como de los usuarios, y se fijan las condiciones mediante las cuales podrán comercializarse en el país tiempos compartidos ubicados en el exterior.
El emprendedor, según establece la ley, deberá garantizar mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios cuando el o los establecimientos del STTC se encuentren en construcción.
La ley que regula el Sistema de Tiempo Compartido (que se complementa con el Código Civil), también establece la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
En cuanto a la modalidad de comercialización, los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio, están obligados por ley a suministrar información veraz sobre las características que integran el STTC y de las prestaciones que ofrecen en consonancia con la Ley 22.802, de Lealtad Comercial.
En la actualidad, la Argentina cuenta con 20 mil plazas que operan bajo esta modalidad, distribuidas en 115 propiedades. En 2007 se incrementó un 5% la cantidad de familias que usaron el sistema.
Estos números sitúan a nuestro país como el primero de Sudamérica en cantidad de desarrollos, y entre los diez primeros en el ranking mundial. Se prevé que a partir de la sanción de la ley, el sistema de tiempo compartido sobre nuevo impulso merced a las garantías que ofrece a los compradores y a los inversores.